March 17, 2011, 7:30 pm

Si lo que está buscando es efectuar reformas en su hogar, además de las líneas de crédito oficiales que el ICO pone a su disposición, puede acceder además a un préstamo personal para financiarse.
Es por ello, que en esta oportunidad le acercamos la propuesta de Bankoa, en un crédito destinado a financiar la reforma en su vivienda o en su comunidad.
Respecto del monto de financiación Bankoa pone a su disposición este préstamo por el que puede obtener hasta 24.000 euros. Debe contratase por un importe mínimo de 3.000 euros y puede devolverse en un plazo de hasta 5 años.
El Préstamo para reformas en su vivienda de Bankoa devenga un interés del 6,25% nominal anual. Adicionalmente deberá abonarse una comisión de apertura del 1,00%.
No se cobrarán gastos de estudio, pero en caso de cancelación anticipada se suma un coste más. La comisión por cancelación anticipada parcial o total será del 0,50%.
A modo de ejemplo, para un préstamo de 10.000 € a ser devuelto en un lapso de 5 años, la…
Todo Productos Financieros
March 17, 2011, 7:22 am

Si está pensando en la reforma de su vivienda, una de las opciones que el mercado le ofrece para su financiación es el Préstamo Bonificado Reforma de Vivienda de Caja Inmaculada.
La entidad ha modificado las condiciones de este préstamo ofreciendo un tipo fijo preferencial los dos primeros años, y a partir del tercer año incorpora importantes bonificaciones en la cuota mensual.
El plazo máximo de financiación es de 10 años. Los dos primeros años abonará un interés fijo del 6,95%.
A partir del tercer año, el interés será el equivalente al Euribor + 3,60%. Asimismo Se realizan bonificaciones en las revisiones del tipo de interés, en función los productos contratados. Estas podrán alcanzar un máximo del 0,40% y estarán sujetas a:
• Domiciliación de la Nómina, Autónomos, Desempleo, Pensión o similar (obligatorio).
• Recibos Domiciliados.
• Contratación del Seguro Hogar.
• Contratación del Seguro de Vida Amortización.
• Contratación del Seguros de Vida Riesgo.
• Aportes a un Planes…
Todo Productos Financieros
March 1, 2011, 10:39 am

En primer lugar, es importante conocer a que se llama vivienda habitual. Se considera vivienda habitual a la edificación destinada a residencia del contribuyente, siendo ésta debiendo ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos:
- Boda.
- Separación matrimonial.
- Traslado laboral.
- Obtención del primer empleo.
- Cambio de empleo.
- Inadecuación en caso de minusvalía.
- Fallecimiento del contribuyente.
Las deducciones por inversión en vivienda habitual -este es el nombre tributario que le da el fisco- incluyen los siguientes conceptos:
- Lo ingresado en una cuenta vivienda.
- Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
- Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
- Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación…
Todo Productos Financieros